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alrecibir el usufructo, con el límite mínimo del 10 % y máximo del 70 % del valor total. Para valorar el usufructo TEMPORAL, se calcula un 2 % por cada año de duración del usufructo y se multiplica por el valor del bien. El valor máximo del usufructo temporal se fija en el 70 % y se alcanza cuando la duración es de 35 años o más.
Elusufructuario es el obligado al pago del IBI. Puede proceder al cambio de nombre de dicho impuesto, adjuntando la documentación que justifique el usufructo, en el Ayuntamiento. Usted podrá reclamarle tanto extrajudicial como judicialmente a la usufructuaria el pago del IBI, pero para ello tendrá que abonarlo previamente.
Encaso de usufructo, el **usufructuario** es quien asume el pago del **Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)**. El usufructuario es la persona que tiene el derecho de disfrutar de un bien inmueble, mientras que el propietario (llamado nudo propietario) mantiene la titularidad del mismo.
Elhecho imponible del impuesto lo constituye la titularidad sobre los inmuebles, tanto de un derecho real de usufructo como del derecho de propiedad por lo que cualquiera de los sujetos pasivos puede solicitar la división de la liquidación entre los distintos obligados tributarios, siempre que cumpla los requisitos exigidos en el citado artículo 35.7 de la
Elusufructo de un bien inmueble es “el derecho es quien la puede disfrutar. Esto se traduce en conseguir las rentas o pagar el impuesto de sucesiones, el IBI y las restantes Usufructuarioy nudo propietario. Generalmente, los gastos ordinarios que comporte el uso de la vivienda son a cargo del usufructuario (gastos de comunidad, gastos de suministros de luz, agua, etc.) y los extraordinarios los abona el nudo propietario. Esto viene regulado en los artículos 504 y 505 del Código Civil que dicen que el pago de lasElImpuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo y real que grava la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana, la titularidad de un derecho real de usufructo o superficie, la concesión administrativa sobre dichos bienes o los servicios públicos a los que estén afectos. Su base imponible es el valor de tales
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